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La Cámara Penal de Azul frenó la ampliación de cupos en las unidades penitenciarias N° 30 y N° 17

septiembre 15, 2026 · PortalCentro

El Tribunal revocó una resolución que permitía aumentar significativamente la capacidad de alojamiento en ambas cárceles bonaerenses y ratificó los límites establecidos judicialmente.

La Cámara Penal de Azul resolvió por unanimidad hacer lugar a un recurso presentado por la Defensa Oficial y dejar sin efecto la ampliación de los cupos de alojamiento en la Unidad Penitenciaria N° 30 de General Alvear y la Unidad N° 17 de Urdampilleta.

El fallo, cuyo voto principal estuvo a cargo del juez Damián Pedro Cini, acompañado por Carlos Pagliere y Gustavo Echevarría, restableció los límites fijados en la causa N° 461 del Juzgado de Ejecución N° 2.

De esta manera, la Unidad N° 30 de General Alvear deberá mantener un cupo de 1.550 plazas, mientras que la Unidad N° 17 de Urdampilleta conservará el límite de 470 internos.

La resolución que había ampliado los cupos

La decisión de la Cámara revocó una resolución de primera instancia que había autorizado elevar la capacidad de alojamiento a 3.000 internos en la Unidad N° 30 y a 850 en la Unidad N° 17.

Según los camaristas, no se acreditaron nuevas circunstancias ni mejoras estructurales que justificaran semejante incremento.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo que una disminución temporal de la población carcelaria no habilita a modificar los límites establecidos judicialmente.

“Si hay un descenso de la población, se puede volver a ingresar internos, pero siempre hasta el límite del cupo”, señala uno de los argumentos centrales del fallo.

El cupo no se mide solamente en camas

La Defensa Oficial planteó que la capacidad real de un establecimiento penitenciario no debe evaluarse únicamente en función de la cantidad de camas disponibles.

También deben considerarse aspectos como la infraestructura, la dotación de personal, los recursos materiales y el acceso de las personas privadas de libertad a las prestaciones básicas.

Asimismo, se advirtió que la sobrepoblación carcelaria constituye una problemática estructural y no una situación circunstancial que pueda resolverse mediante la flexibilización de los cupos.

El principio de no regresividad

Entre los fundamentos expuestos, la Defensa invocó el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ella el conocido fallo “Verbitsky”, relacionado con las condiciones de detención y el hacinamiento carcelario.

También se mencionaron antecedentes de la propia Cámara Penal de Azul y de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

La Defensa había solicitado, en lugar de ampliar los límites de alojamiento, que se exigiera a las autoridades penitenciarias la elaboración de un plan de acción concreto, con metas y plazos, destinado a adecuar progresivamente la cantidad de internos a la capacidad real y funcional de cada unidad.

La decisión de la Cámara

Finalmente, el Tribunal consideró determinante que los cupos ya se encontraban establecidos judicialmente y que no se habían acreditado mejoras edilicias ni un refuerzo de recursos que permitieran albergar a una cantidad significativamente mayor de internos sin afectar sus derechos fundamentales.

Con estos argumentos, la Cámara Penal de Azul hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y dejó sin efecto la ampliación de los cupos en las unidades penitenciarias N° 30 de General Alvear y N° 17 de Urdampilleta.

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